Coordinador de bienestar: ninguna comunidad ha implementado por completo la figura en los centros

Ante la vuelta al cole, desde UNICEF España recordamos que esta figura es clave para la detección precoz de problemas de salud mental y violencia

Vista aérea de niños y niñas en el patio de un colegio

 

Dos años después de la creación de la figura del coordinador de bienestar y protección para los centros educativos españoles, ninguna comunidad autónoma ha logrado su implantación completa. Así lo refleja nuestro informe Los centros educativos como garantes del bienestar y la protección, que analiza la regulación e incorporación de esta figura en los colegios de nuestro país.

Desigualdad en la protección del alumnado

Hasta ahora, solo dos comunidades autónomas han terminado de definir bien las funciones del coordinador o coordinadora de bienestar y protección en los colegios. Ocho han regulado la liberación horaria única de esta figura para el desarrollo de estas funciones, y tan solo tres marcan un mínimo de cinco horas a la semana. Además, aunque en casi todas las comunidades se han dado formaciones básicas, en más del 80% aún falta preparar mejor al profesorado que asume este papel. Todo esto provoca diferencias en la forma en que se protege al alumnado.

El coordinador de bienestar y protección

El papel del coordinador de bienestar y protección es fundamental para impulsar tanto la prevención como la detección precoz de problemas de salud mental entre el alumnado, y por tanto para contribuir al bienestar emocional de los niños, niñas y adolescentes.

El análisis de UNICEF España ha identificado tres desafíos en la implementación del coordinador: la falta de una definición clara de sus funciones, formación especializada insuficiente y escasa dotación de recursos y horas para un desempeño efectivo. 
 

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*Cuando durante 3 años se realicen donaciones a una misma entidad por importe igual o superior al del ejercicio anterior.
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Resto a partir de 250€ en Donaciones plurianuales* 45%
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*Cuando durante 3 años se realicen donaciones a una misma entidad por importe igual o superior al del ejercicio anterior.
**Las cantidades que excedan de este límite se podrán aplicar en los períodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos.
Personas Jurídicas (IS)Porcentaje de deducción
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Donaciones plurianuales*50%
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